SALARIO MÍNIMO, CONSTITUCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

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EL SALARIO MÍNIMO, LA CONSTITUCIÓN Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

Análisis jurídico–económico y acción constitucional frente a la suspensión arbitraria del decreto salarial


I. INTRODUCCIÓN

El reciente decreto presidencial que fijó el salario mínimo legal mensual vigente con un incremento del 23% abrió un debate de fondo en Colombia sobre el alcance real del Estado Social de Derecho. La posterior suspensión provisional de dicho decreto por decisión judicial no solo plantea un conflicto institucional entre ramas del poder público, sino que impacta de manera directa los derechos fundamentales de millones de trabajadores que dependen del salario mínimo para garantizar su subsistencia.

Este documento sostiene que el aumento decretado por el Gobierno Nacional es constitucionalmente legítimo, económicamente razonable y socialmente necesario, y que su suspensión configura una medida regresiva y desproporcionada que amenaza el mínimo vital, el trabajo digno y la igualdad material.

II. EL SALARIO MÍNIMO COMO MANDATO CONSTITUCIONAL

El salario mínimo en Colombia no es una variable puramente económica ni una concesión política. Su fundamento se encuentra en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho a un salario mínimo vital y móvil, orientado a garantizar condiciones de vida dignas para el trabajador y su familia.

Este mandato se articula con:

El artículo 25, que reconoce el trabajo en condiciones dignas y justas.

El artículo 1, que define a Colombia como un Estado Social de Derecho.

El artículo 334, que atribuye al Estado la dirección general de la economía.

Desde esta perspectiva, el salario mínimo cumple una función redistributiva y protectora, especialmente relevante en una economía caracterizada por altos niveles de desigualdad, informalidad y precarización laboral.

III. FACULTAD PRESIDENCIAL Y LÍMITES DEL CONTROL JUDICIAL

Ante el fracaso de la concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Presidente de la República se encuentra constitucional y legalmente habilitado para fijar el salario mínimo mediante decreto.

La suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado no cuestiona la competencia del Ejecutivo, sino que se fundamenta en presuntas insuficiencias en la motivación técnica del acto administrativo.

Sin embargo, el control judicial de legalidad y razonabilidad no puede derivar en la sustitución del criterio económico y político del Ejecutivo, pues ello vulneraría el principio de separación funcional de poderes, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de carácter social.

IV. INDICADORES MACROECONÓMICOS Y PROTECCIÓN DEL SALARIO REAL

Los datos oficiales evidencian que el ciclo inflacionario reciente afectó de manera desproporcionada a los hogares de menores ingresos, particularmente en bienes esenciales como alimentos, transporte y servicios públicos.

En este contexto, el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno:

No constituye un aumento artificial o desproporcionado.

Busca recomponer el poder adquisitivo real del salario.

Contribuye a la estabilidad social mediante el fortalecimiento del consumo interno.

No existe evidencia empírica concluyente que demuestre que dicho incremento genere inflación desbordada o destrucción masiva de empleo. En cambio, la suspensión del aumento produce un impacto negativo inmediato y comprobable sobre la capacidad de subsistencia de los trabajadores.

V. PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD Y JUICIO DE PROPORCIONALIDAD

La suspensión del decreto salarial configura una medida regresiva en materia de derechos sociales. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, toda medida regresiva debe superar un escrutinio estricto, demostrando que:

Persigue un fin constitucional imperioso.

Es estrictamente necesaria.

No existe una alternativa menos lesiva.

En el presente caso, la suspensión se adoptó sin ponderar adecuadamente el impacto social ni el perjuicio real ocasionado a los trabajadores, vulnerando así el principio de proporcionalidad.

VI. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS

Defender el salario mínimo decretado originalmente por el Gobierno no es un acto populista ni una irresponsabilidad fiscal. Es una obligación constitucional derivada del Estado Social de Derecho. La controversia actual no es meramente técnica: es una disputa sobre el modelo de país y sobre la vigencia real de la Constitución de 1991.

ACCIÓN DE TUTELA para presentar si la medida se mantiene luego de la respuesta del gobierno.

Por la protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, al mínimo vital y a la no regresividad de los derechos laborales

I. ACCIONANTE

Nombre: __________

Cédula de ciudadanía No.: ____

Dirección: _________

Correo electrónico: ______

Teléfono: _________

Actuando en nombre propio, como trabajador/a directamente afectado/a por la suspensión del Decreto que fijó el salario mínimo legal mensual vigente.

II. ACCIONADOS

Consejo de Estado / Corte Constitucional

Presidencia de la República

Ministerio del Trabajo

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

III. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Derecho al mínimo vital.

Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Derecho a la igualdad material.

Principio de no regresividad de los derechos sociales.

IV. HECHOS

El Gobierno Nacional expidió el Decreto mediante el cual fijó el salario mínimo legal mensual vigente, ante la falta de acuerdo en la instancia de concertación tripartita.

El Decreto estableció un incremento superior al 20%, con el fin de recomponer el poder adquisitivo del salario mínimo afectado por la inflación.

Mediante auto judicial se decretó la suspensión provisional de dicho Decreto, alegando presuntas deficiencias en su motivación técnica.

La suspensión produce efectos inmediatos y directos sobre el ingreso del accionante y de millones de trabajadores que dependen del salario mínimo para su subsistencia.

La medida judicial adoptada no ponderó adecuadamente el impacto regresivo ni la afectación al mínimo vital.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho a un salario mínimo vital y móvil. La suspensión del aumento salarial desconoce este mandato y vulnera el principio de no regresividad de los derechos sociales.

El control judicial no puede sustituir la función constitucional del Ejecutivo en la dirección general de la economía, especialmente cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.

VI. PRETENSIONES

Solicito al juez constitucional:

Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo digno y a la no regresividad de los derechos sociales.

Dejar sin efectos la suspensión provisional del Decreto que fijó el salario mínimo legal mensual vigente.

Ordenar la aplicación inmediata del salario mínimo decretado originalmente por el Gobierno Nacional, mientras se decide de fondo su legalidad.

VII. JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí invocados.

VIII. NOTIFICACIONES

[Direcciones físicas y electrónicas de las partes]

Firma

Nombre del accionante

C.C. No. _______

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