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A continuación un análisis jurídico riguroso, en clave constitucional estadounidense, derecho penal internacional y derecho internacional público, sobre las inconsistencias estructurales de los argumentos utilizados para pretender la captura, judicialización o “extracción” de Nicolás Maduro, así como su desconexión absoluta con cualquier pretensión de legalidad cuando se combina con estrategias de desestabilización y apropiación de recursos. El análisis se formula sin asumir hechos consumados, sino evaluando los argumentos y narrativas que se han puesto en circulación.
I. Marco jurídico aplicable (indispensable)
Antes de entrar en inconsistencias, es clave fijar el marco normativo mínimo que rige estos casos:
-
Derecho constitucional de EE. UU.
-
Quinta Enmienda (debido proceso).
-
Sexta Enmienda (derechos del acusado).
-
Separación de poderes.
-
-
Derecho penal internacional
-
Principio de legalidad.
-
Jurisdicción penal extraterritorial limitada.
-
-
Derecho internacional público
-
Carta de la ONU (arts. 2.4 y 2.7).
-
Principio de soberanía.
-
Inmunidad de jefes de Estado.
-
-
Derecho internacional de los derechos humanos
-
Prohibición de detención arbitraria.
-
Juez natural e imparcial.
-
Garantías judiciales.
-
II. Inconsistencia estructural N.º 1
¿Existe en EE. UU. control judicial real para un jefe de Estado extranjero?
En los casos promovidos contra Maduro se evidencia una anomalía jurídica grave:
-
No existe un juez de control de garantías en sentido estricto, independiente del poder ejecutivo, cuando:
-
La acusación surge del Departamento de Justicia.
-
Está alineada con política exterior y sanciones.
-
Se combina con recompensas, designaciones terroristas o discursos presidenciales.
-
➡ Problema jurídico central:
El juez no actúa como garante del reo, sino como engranaje de una estrategia estatal, lo que vicia el debido proceso desde su origen.
En términos comparados, esto no cumple el estándar de juez imparcial, exigido por:
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos (por analogía).
III. Inconsistencia N.º 2
Detención arbitraria e ilegal en el plano internacional
Aunque se invoque una “orden judicial”, eso no convierte automáticamente la captura en legal, porque:
-
Un Estado no puede ejecutar coerción penal en otro Estado soberano.
-
No existe tratado de extradición aplicable en estas condiciones.
-
La inmunidad de jefe de Estado sigue vigente mientras no haya:
-
Tribunal internacional competente.
-
Levantamiento formal de inmunidad.
-
➡ En derecho internacional, esto configura:
-
Detención arbitraria
-
Violación de soberanía
-
Acto de fuerza encubierto
IV. Inconsistencia N.º 3
El “Cartel de los Soles”: una construcción sin existencia jurídica
Desde un análisis probatorio:
-
El llamado “Cartel de los Soles”:
-
No existe como organización criminal tipificada.
-
No tiene acta constitutiva, jerarquía probada ni estructura demostrable.
-
Opera más como etiqueta política que como sujeto penal.
-
➡ Jurídicamente, esto recuerda exactamente al precedente de:
“Armas de destrucción masiva” en Irak
Un concepto mediático–político, usado para:
-
Construir enemigo.
-
Justificar acción excepcional.
-
Eludir pruebas materiales.
V. Inconsistencia N.º 4
Confusión deliberada entre función militar estatal y delito penal
Resulta jurídicamente absurdo —y peligrosamente revelador—:
Acusar al comandante del Ejército de Venezuela de “poseer armas”.
Esto es una falacia jurídica grave, porque:
-
Las Fuerzas Armadas existen precisamente para portar armas.
-
El porte de armas en función estatal no es delito, es mandato constitucional.
-
Convertir función militar en crimen equivale a:
-
Criminalizar al Estado mismo.
-
Deslegitimar cualquier soberanía armada.
-
➡ Este argumento no resiste el más mínimo control de legalidad.
VI. Inconsistencia N.º 5
La captura penal no guarda ninguna relación con:
-
Cambio de gobierno
-
Control de recursos
-
Administración del petróleo
Aquí emerge la inconsistencia más grave:
-
Una orden de captura penal jamás habilita:
-
Desestabilizar un país.
-
Intervenir políticamente.
-
Tomar control de recursos naturales.
-
Rediseñar el sistema de gobierno.
-
➡ Cuando estas acciones aparecen en el mismo discurso, se produce una confesión implícita de motivo ilícito.
En derecho internacional:
El móvil económico anula cualquier justificación penal.
VII. Inconsistencia N.º 6
Violación de acuerdos y principios internacionales
Las narrativas analizadas violan abiertamente:
-
Principio de no intervención.
-
Prohibición del uso de la fuerza.
-
Autodeterminación de los pueblos.
-
Prohibición del castigo colectivo.
-
Principio de proporcionalidad.
Esto transforma el proceso penal en instrumento de guerra híbrida.
VIII. ¿EE. UU. empobrecido y motivación extractiva?
Desde economía política del derecho:
-
EE. UU. enfrenta:
-
Crisis fiscal.
-
Déficit estructural.
-
Pérdida de hegemonía energética relativa.
-
-
En ese contexto, los recursos externos reaparecen como:
-
Solución rápida.
-
Botín estratégico.
-
Instrumento de control geopolítico.
-
➡ El derecho penal se convierte en herramienta de acceso a recursos, no de justicia.
IX. Nuevos giros posibles del caso (escenarios)
1. Escenario de desgaste jurídico
-
El caso se diluye por falta de pruebas.
-
Se mantiene solo como instrumento de presión política.
2. Escenario de internacionalización
-
Uso del caso para forzar alineamientos regionales.
-
Incremento de sanciones y bloqueos.
3. Escenario de ruptura
-
Algún actor internacional denuncia formalmente la ilegalidad.
-
Se cuestiona la jurisdicción estadounidense.
4. Escenario más peligroso
-
Uso del expediente penal como pretexto para acción militar o extractiva.
X. Conclusión jurídica
Desde un análisis estrictamente jurídico:
-
No hay coherencia entre derecho penal y geopolítica.
-
No hay debido proceso pleno.
-
No hay pruebas estructuradas, sino narrativas.
-
No hay legalidad internacional, sino imposición.
El caso no se sostiene como proceso judicial, sino como instrumento de dominación, réplica del modelo Irak, ahora adaptado a América Latina.
Anexo
DICTAMEN JURÍDICO INTERNACIONAL
Sobre la improcedencia, ilegalidad e inconsistencia de las pretensiones de captura, judicialización y “extracción” de un Jefe de Estado extranjero, y su instrumentalización con fines de desestabilización y apropiación de recursos
I. Objeto del dictamen
Evaluar, a la luz del Derecho Internacional Público, el Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios constitucionales comparados, la legalidad, coherencia y validez jurídica de:
-
Las acusaciones penales formuladas contra un Jefe de Estado extranjero.
-
Las pretensiones de captura o “extracción” fuera de su territorio.
-
La utilización de tales procesos como soporte de desestabilización política y control de recursos naturales.
II. Marco jurídico aplicable
1. Derecho Internacional Público
-
Carta de las Naciones Unidas (arts. 2.4 y 2.7).
-
Principio de soberanía e igualdad soberana.
-
Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.
-
Inmunidad de Jefes de Estado en ejercicio (derecho consuetudinario).
2. Derecho Penal Internacional
-
Principio de legalidad.
-
Jurisdicción penal limitada y excepcional.
-
Prohibición de jurisdicción universal encubierta.
3. Derecho Internacional de los Derechos Humanos
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9 y 14).
-
Prohibición de detención arbitraria.
-
Derecho al juez natural, independiente e imparcial.
4. Derecho Constitucional comparado (referencial)
-
Debido proceso.
-
Separación de poderes.
-
Control judicial efectivo sobre el poder punitivo del Estado.
III. Conclusiones jurídicas centrales
1. Inexistencia de competencia penal válida
Ningún Estado puede ejercer jurisdicción penal coercitiva sobre un Jefe de Estado extranjero en ejercicio, salvo:
-
Tribunal internacional competente.
-
Consentimiento expreso del Estado afectado.
-
Levantamiento formal de inmunidad.
➡ Ninguna de estas condiciones se cumple.
2. Ilegalidad de la captura o “extracción”
Aunque se invoque una orden judicial interna:
-
Una orden doméstica no produce efectos extraterritoriales automáticos.
-
La captura en territorio extranjero sin consentimiento constituye violación de soberanía.
-
Configura detención arbitraria en términos del derecho internacional.
➡ Jurídicamente, equivale a acto de fuerza encubierto.
3. Ausencia de juez imparcial y control de garantías real
Cuando el proceso penal:
-
Es impulsado por el Departamento de Justicia,
-
Se articula con sanciones, recompensas y política exterior,
-
Es acompañado de declaraciones presidenciales,
➡ El juez deja de ser garante y se convierte en pieza funcional del Ejecutivo, lo que vicia el proceso ab initio.
4. Falacia probatoria: construcciones sin existencia jurídica
Conceptos como el llamado “Cartel de los Soles”:
-
No están tipificados como organización criminal verificable.
-
Carecen de estructura, jerarquía y pruebas materiales.
-
Funcionan como etiquetas político–mediáticas, no como sujetos penales.
➡ Se reproduce el patrón histórico de enemigos jurídicamente inexistentes (caso “armas de destrucción masiva”).
5. Criminalización ilegítima de funciones estatales
Acusar a autoridades militares por posesión de armas:
-
Es jurídicamente absurdo.
-
Confunde función constitucional con delito.
-
Implica criminalizar al Estado mismo.
➡ Argumento nulo por falta absoluta de tipicidad.
6. Confesión de motivo ilícito: petróleo y cambio de gobierno
El derecho penal no habilita:
-
Cambio de régimen.
-
Administración de recursos.
-
Intervención económica.
Cuando estos objetivos aparecen en el mismo discurso, se configura:
➡ Confesión de móvil económico y político ilícito, que anula cualquier justificación penal.
IV. Línea de defensa internacional (estratégica y jurídica)
A. Excepciones preliminares
-
Incompetencia jurisdiccional.
-
Violación de inmunidad de Jefe de Estado.
-
Nulidad por ausencia de juez imparcial.
B. Violaciones sustanciales
-
Detención arbitraria.
-
Violación del debido proceso.
-
Abuso del derecho penal con fines políticos.
C. Violaciones estructurales
-
Uso de la jurisdicción penal como instrumento de política exterior.
-
Confusión deliberada entre seguridad y saqueo de recursos.
-
Instrumentalización del proceso para desestabilización estatal.
V. Apartado especial
Lawfare, playbook autoritario y función política del Departamento de Justicia
1. Lawfare como técnica de dominación
El caso analizado encaja en el modelo clásico de lawfare:
-
Judicialización del adversario político.
-
Sustitución de la guerra por procesos penales.
-
Uso del derecho como arma de desgaste y legitimación externa.
2. Playbook autoritario recurrente
Se identifican fases conocidas:
-
Construcción del enemigo criminal.
-
Saturación mediática.
-
Judicialización extraterritorial.
-
Aislamiento diplomático.
-
Justificación de intervención o tutela.
➡ Es un manual repetido en Irak, Libia, Honduras, entre otros.
3. Departamento de Justicia como actor político
En estos escenarios, el Departamento de Justicia:
-
Deja de ser órgano técnico.
-
Se alinea con el Ejecutivo y la política exterior.
-
Produce procesos formalmente legales pero materialmente políticos.
➡ Se transforma en herramienta de guerra jurídica, no de justicia.
VI. Escenarios jurídicos futuros
-
Desgaste: el proceso se mantiene como amenaza simbólica.
-
Internacionalización: uso del expediente para presión diplomática.
-
Impugnación internacional: cuestionamiento formal de jurisdicción.
-
Escenario crítico: instrumentalización como pretexto para intervención.
VII. Conclusión final del dictamen
Desde un análisis estrictamente jurídico:
-
No existe base legal válida para la captura o judicialización.
-
Se violan principios esenciales del derecho internacional.
-
El proceso no es penal, sino geopolítico.
-
El derecho es utilizado como coartada para despojo y dominación.
El caso no resiste un examen de legalidad internacional y debe ser entendido como lawfare estructural, orientado a desestabilizar Estados y facilitar control de recursos, en abierta contradicción con el orden jurídico internacional vigente.
VARIACIÓN DEL DICTAMEN JURÍDICO INTERNACIONAL
Efectos jurídicos del no reconocimiento de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos
I. Punto de partida: el no reconocimiento NO crea un vacío jurídico
En Derecho Internacional el reconocimiento es declarativo, no constitutivo.
Esto significa que:
-
Un Estado no “crea” ni “anula” gobiernos ajenos mediante reconocimiento.
-
La existencia del Estado venezolano y de sus autoridades no depende del reconocimiento estadounidense.
-
El no reconocimiento no suspende la soberanía, ni elimina la inmunidad funcional.
➡ Conclusión clave:
La negativa de EE. UU. a reconocer a Maduro no habilita jurisdicción penal, captura, intervención ni “extracción”.
II. Inconsistencia jurídica N.º 1
No reconocimiento ≠ pérdida de inmunidad
Incluso si EE. UU. declara que Maduro “no es presidente”:
-
No existe tribunal internacional que haya invalidado su condición.
-
Maduro ejerce control efectivo del territorio (criterio clásico).
-
Es reconocido por múltiples Estados y por la ONU como representante de Venezuela.
En derecho consuetudinario:
La inmunidad no depende del reconocimiento político de un solo Estado.
➡ Pretender juzgarlo como “particular” es jurídicamente fraudulento.
III. Inconsistencia N.º 2
Contradicción performativa del argumento estadounidense
EE. UU. incurre en una contradicción insalvable:
-
Dice que Maduro “no es presidente”.
-
Pero lo acusa como si fuera jefe del Estado criminal organizado.
-
Lo responsabiliza por actos estatales (FF.AA., política antidrogas, control territorial).
➡ No se puede negar la condición estatal y, al mismo tiempo, imputar responsabilidad estatal.
Esto viola:
-
Principio de coherencia jurídica.
-
Principio de legalidad penal.
IV. Inconsistencia N.º 3
El no reconocimiento no habilita jurisdicción penal extraterritorial
Aunque EE. UU. no lo reconozca:
-
No existe competencia penal automática sobre autoridades extranjeras.
-
El derecho penal estadounidense no sustituye al derecho internacional.
-
No puede aplicarse jurisdicción universal encubierta.
➡ El no reconocimiento no convierte a Venezuela en “territorio sin ley”.
V. Inconsistencia N.º 4
Detención arbitraria agravada por negación de estatus
Si se captura a una persona:
-
Sin reconocerla como jefe de Estado,
-
Sin reconocerla como ciudadano protegido,
-
Sin reconocer inmunidades,
➡ Se produce una detención sin estatus jurídico definido, lo cual:
-
Viola el principio de personalidad jurídica.
-
Viola el derecho al juez natural.
-
Viola la prohibición absoluta de arbitrariedad.
Este es el escenario más grave desde la perspectiva de derechos humanos.
VI. Inconsistencia N.º 5
El “gobierno inexistente” y el saqueo de recursos
Aquí emerge la clave geopolítica:
-
Si Maduro “no es presidente”,
-
Entonces Venezuela es presentada como Estado fallido o sin gobierno legítimo,
-
Lo que permite:
-
Tutela externa.
-
Administración de recursos.
-
Intervención “humanitaria” o “antinarcóticos”.
-
➡ El no reconocimiento funciona como herramienta jurídica para habilitar el despojo, no como defensa de la democracia.
VII. No reconocimiento y Consejo de Seguridad de la ONU
En la ONU:
-
Venezuela mantiene su asiento.
-
Sus credenciales no han sido revocadas.
-
EE. UU. no ha logrado consenso internacional.
➡ Esto confirma que el no reconocimiento es posición unilateral, sin efectos jurídicos universales.
VIII. Relación con el lawfare: giro agravado
El no reconocimiento no debilita el lawfare, lo perfecciona:
-
Niega estatus.
-
Criminaliza.
-
Judicializa.
-
Justifica intervención.
➡ Es la fase previa al uso abierto de la fuerza o del control económico.
IX. Nueva lectura del “Cartel de los Soles”
Bajo el no reconocimiento:
-
Se intenta convertir al Estado venezolano en organización criminal.
-
Se borra la distinción entre:
-
Función pública
-
Actividad delictiva
-
➡ Esta es una doctrina peligrosa, porque:
-
Podría aplicarse a cualquier Estado no alineado.
-
Destruye el principio de igualdad soberana.
X. Escenarios jurídicos nuevos (derivados del no reconocimiento)
1. Escenario de “Estado criminal”
Narrativa para justificar:
-
Tutela internacional.
-
Intervención indirecta.
-
Control de recursos.
2. Escenario de litigio internacional
-
Impugnación por abuso de jurisdicción.
-
Denuncias por detención arbitraria.
3. Escenario de normalización del precedente
-
Uso del modelo contra otros gobiernos no alineados.
XI. Conclusión jurídica reforzada
El no reconocimiento de Nicolás Maduro:
-
No corrige las ilegalidades del proceso.
-
No habilita captura ni jurisdicción.
-
No elimina inmunidades.
-
No sustituye el derecho internacional.
Por el contrario:
Agrava la arbitrariedad, expone el móvil político–económico
y convierte el proceso penal en instrumento explícito de dominación.
Desde el derecho internacional, el caso sigue siendo jurídicamente nulo, y ahora además más peligroso, porque intenta establecer un precedente donde la soberanía depende del visto bueno del poder imperial.
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