Y que es la tal Revolución Ciudadana ?

 

Revolución Ciudadana y Constituyente Primario en Colombia




Documento de análisis político-estratégico
Fecha de corte: septiembre de 2025

1. Introducción: contexto político e institucional

Colombia atraviesa en 2025 un momento histórico de redefinición política. El gobierno de Gustavo Petro, primer presidente de izquierda en la historia contemporánea del país, se ha enfrentado a un panorama institucional que limita la materialización de sus reformas sociales. A pesar de contar con un mandato ciudadano significativo, su agenda de transformaciones —reforma laboral, reforma de la salud, reforma pensional, transición energética y democratización de la justicia— ha sido sistemáticamente bloqueada por el Congreso y en varias ocasiones suspendida o limitada por las altas cortes.

Este escenario ha desatado un debate profundo sobre el poder real en Colombia: ¿reside en la soberanía popular o en los pactos de élite que controlan el aparato estatal? De allí surge el llamado a la Revolución Ciudadana, un concepto que articula la movilización social, la democracia participativa y el ejercicio del constituyente primario como respuesta al bloqueo institucional y al avance del lawfare (la judicialización de la política).

La coyuntura colombiana recuerda procesos históricos en América Latina donde la movilización popular, la presión social y la convocatoria a constituyentes fueron esenciales para destrabar cambios profundos. Así ocurrió en Ecuador con Rafael Correa (2007–2008), en Bolivia con Evo Morales (2006–2009), en Venezuela con Hugo Chávez (1999), y en Chile (2021–2023, aunque inconcluso). La pregunta central que se abre hoy en Colombia es: qué significa hacer Revolución Ciudadana en este contexto y cómo desatarla.


2. Bloqueos institucionales: Congreso y altas cortes

El Congreso colombiano ha demostrado ser un espacio cooptado por intereses corporativos y clientelistas. A pesar de los esfuerzos del Ejecutivo por lograr consensos, la dinámica parlamentaria se ha reducido a una negociación permanente de cuotas, prebendas y favores, donde los partidos tradicionales y las bancadas de derecha ejercen un poder de veto.

Las reformas estructurales promovidas por el gobierno han sido recortadas, aplazadas o archivadas. En paralelo, las altas cortes han ejercido un contrapeso muchas veces interpretado como político. Un caso emblemático ocurrió en junio de 2025, cuando el Consejo de Estado suspendió un decreto presidencial que convocaba a una consulta popular sobre temas sociales. Esta decisión se percibió como un golpe a la iniciativa ciudadana y un ejemplo claro de cómo el poder judicial limita los canales de soberanía popular.

Este fenómeno ha sido caracterizado como lawfare: el uso estratégico del aparato judicial para frenar políticas transformadoras. A ello se suma el problema estructural de la elección de magistrados en Colombia, que se encuentra lejos de la independencia y refleja acuerdos de élite más que meritocracia.


3. El marco jurídico del constituyente en Colombia

La Constitución de 1991 reconoce la soberanía del pueblo como principio fundamental y abre la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. Sin embargo, el procedimiento está diseñado con candados:

  1. El Congreso debe expedir una ley de convocatoria que defina alcance, duración y número de delegados.

  2. Dicha ley debe ser refrendada por los ciudadanos en las urnas.

  3. La convocatoria está sujeta a control de constitucionalidad por la Corte Constitucional.

Esto significa que, paradójicamente, para activar el poder constituyente primario se depende de las instituciones que hoy bloquean la transformación. De ahí la importancia de combinar el camino institucional con la movilización social.

El marco legal colombiano también contempla mecanismos de participación directa: referendo, plebiscito, consulta popular, cabildos abiertos, iniciativa legislativa ciudadana y revocatoria de mandatos. No obstante, los altos umbrales de participación y la tendencia a judicializar estos mecanismos los han convertido en promesas incumplidas de la democracia participativa.


4. Participación ciudadana: leyes y limitaciones prácticas

La democracia participativa en Colombia está consagrada en varias leyes:

  • Ley 489 de 1998: establece la organización y funcionamiento de las entidades del Estado e incluye la figura de veedurías ciudadanas para ejercer control social.

  • Qué es: Ley que regula la organización del Estado y la función administrativa en la rama ejecutiva; fija estructura, competencia y organización de la administración pública. Es fundamental para entender cómo se despliegan campañas informativas, ejecución logística de consultas y estructura de órganos encargados de implementar procesos de participación. Agencia Nacional DigitalFunción Pública

  • Ley 134 de 1994 (y luego Ley 1757 de 2015): regula los mecanismos de participación ciudadana como el referendo, plebiscito, consulta popular, cabildos abiertos, iniciativa legislativa y revocatoria de mandatos.

  • Ley 1757 de 2015: amplió las reglas de participación ciudadana, fortaleciendo cabildos, referendos y consultas.

  • Qué establece: regula la iniciativa popular, el referendo, la consulta popular, la revocatoria, el cabildo abierto y otras figuras. Clarifica procedimientos, requisitos de firmas, mecanismos de trámite ante las autoridades y garantías legales. Es la ley madre de la participación ciudadana moderna en Colombia. SIDNFunción Pública

  • Puntos fuertes: crea reglas uniformes, protege el derecho a la participación y protege el acceso de organizaciones civiles a mecanismos de control político. SDP

  • Críticas y limitaciones (relevantes para una constituyente):

    1. Requisitos de procedimentalidad y umbrales: exigen tramitación y umbrales que, si no se alcanzan, permiten a poderes del Estado negar o paralizar procesos (ej.: el requisito de autorización si la consulta interfiere con competencias del Congreso). El caso del decreto de consulta laboral suspendido ilustra cómo la juridicidad puede bloquear iniciativas presidenciales que no cumplan condicionamientos legales. Reuters

    2. Partición administrativa: la ley crea rutas técnicas pero también espacios de interpretación —por ejemplo, cuándo una iniciativa popular puede abordar materias constitucionales— que terminan en litigios. Esa ambigüedad facilita la judicialización antes que la deliberación política. SDP

    3. Asimetría de recursos: actores con acceso a recursos heurísticos (medios, abogados, redes) pueden usar la ley en su beneficio; organizaciones populares con menos recursos sufren en la implementación. SDP

    4. “Otras” normas relevantes (mención breve)

      • Ley 270/1996 y normas sobre ternas y elección de magistrados; normativa electoral que condiciona la papeleta o la forma de consulta; reglamentos del Senado sobre votaciones de ternas. Estas normas estructuran el “juego institucional” y configuran dónde se producen cuellos de botella. Repositorio Institucional Séneca

En la práctica, estas herramientas han sido obstaculizadas:

  • Los altos umbrales de participación hacen que la mayoría de consultas fracasen por falta de votos, aunque la mayoría de votantes se pronuncie.

  • La judicialización de los mecanismos ha llevado a que iniciativas populares sean frenadas por demandas de inconstitucionalidad o interpretaciones restrictivas.

  • La falta de pedagogía política limita que las comunidades comprendan su poder real en estos mecanismos.

La Revolución Ciudadana en Colombia plantea reapropiarse de estas herramientas legales, desbordar sus limitaciones y convertirlas en mecanismos efectivos de movilización y decisión.


5. El sistema perverso de elección de magistrados

Uno de los obstáculos estructurales para una verdadera democracia es el sistema de elección de magistrados en las altas cortes:

  • La Corte Constitucional se elige por ternas del Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, votadas en el Senado.

  • La Corte Suprema de Justicia elige a sus propios magistrados de listas cerradas.

  • El Consejo de Estado sigue un modelo similar.

Este entramado de votaciones cruzadas genera pactos de élite entre partidos políticos, sectores judiciales y poderes económicos. El resultado no es independencia judicial sino captura institucional. La reciente elección de Carlos Camargo a la Corte Constitucional en septiembre de 2025, con apoyo del Senado, evidenció la consolidación de un bloque conservador y tradicional en la Corte.

Para la Revolución Ciudadana, desmontar este sistema perverso es clave: democratizar la elección de magistrados, abrir el proceso a la ciudadanía y blindar la justicia de la cooptación política.


6. Experiencias latinoamericanas y lecciones para Colombia

América Latina ofrece un rico laboratorio de transformaciones democráticas.

  • Ecuador (Correa, 2007–2008): la Asamblea Constituyente produjo la Constitución de Montecristi, centrada en el “buen vivir”, el rol del Estado en la economía y derechos de la naturaleza. La lección: la movilización masiva y la legitimidad inicial son claves para superar bloqueos.

  • Venezuela (Chávez, 1999): refundó el Estado con la Constitución de 1999. La lección: una Constituyente puede consolidar cambios, pero también corre el riesgo de concentración excesiva de poder si no se garantizan contrapesos.

  • Bolivia (Evo Morales, 2006–2009): el proceso constituyente reconoció al Estado Plurinacional y a las naciones indígenas. La lección: la inclusión de los pueblos históricamente excluidos da legitimidad y potencia transformadora.

  • Uruguay (Mujica, 2010–2015): aunque sin constituyente, mostró que la legitimidad ética, la austeridad y las reformas graduales pueden transformar la política.

  • Brasil (Lula, 2003–2010): su experiencia demostró la importancia de combinar reformas sociales con pactos políticos amplios, aunque también la fragilidad frente al lawfare.

  • Argentina (Cristina Fernández): enfrentó una fuerte ofensiva judicial y mediática. Lección: blindar las reformas frente a los poderes fácticos.

  • Colombia (1991): la Asamblea Constituyente abrió paso a una Constitución de derechos, producto de la movilización social y del ingreso del M-19 a la vida política. Su lección es la necesidad de pluralismo y acuerdos amplios.

Estas experiencias muestran que la Revolución Ciudadana en Colombia debe ser incluyente, plural y participativa, blindada frente a la concentración de poder y la captura de élites.


7. Riesgos y salvaguardas de un proceso constituyente

Riesgos:

  • Judicialización: la Corte Constitucional podría bloquear etapas del proceso.

  • Polarización: sectores de derecha pueden movilizarse para presentar la Constituyente como un “golpe” o un camino hacia una dictadura.

  • Fatiga social: si el proceso es largo, técnico y poco pedagógico, la ciudadanía puede perder interés.

  • Cooptación: riesgo de que actores tradicionales logren controlar la Constituyente.

Salvaguardas:

  • Campaña pedagógica: explicar con claridad qué significa el constituyente primario.

  • Reglas claras y transparentes: elección democrática de delegados con representación de mujeres, indígenas, jóvenes, campesinos y sectores urbanos.

  • Límites normativos: proteger derechos fundamentales y principios democráticos de la Constitución de 1991.

  • Referendo ratificatorio: garantizar que el texto final sea aprobado por el pueblo en las urnas.


8. Escenarios y hoja de ruta para una Constituyente en Colombia

Escenarios posibles:

  • Escenario A: reformas parciales negociadas en el Congreso, con la Constituyente como amenaza estratégica para forzar consensos.

  • Escenario B: una Constituyente pactada, refrendada por el pueblo, que logre legitimidad y capacidad transformadora.

  • Escenario C: confrontación institucional, con bloqueo judicial y polarización social, lo que podría radicalizar el proceso.

Hoja de ruta práctica:

  1. Organización de base: creación de comités ciudadanos en barrios, veredas, universidades, sindicatos, consejos comunitarios.

  2. Cabildos abiertos: espacios de deliberación local con actas oficiales que expresen mandatos ciudadanos.

  3. Iniciativas ciudadanas: recolección de firmas para impulsar proyectos de ley o reformas específicas.

  4. Movilización pacífica: marchas, concentraciones y huelgas pacíficas como formas legítimas de presión.

  5. Educación política: pedagogía popular para explicar el sentido de la Constituyente y el poder del constituyente primario.

  6. Redes de comunicación: uso estratégico de medios comunitarios y redes sociales para enfrentar la narrativa de los grandes medios.

  7. Referendo ratificatorio: asegurar que cualquier proceso constituyente concluya con decisión soberana del pueblo.


9. Conclusión: Qué es la Revolución Ciudadana hoy en Colombia y cómo desatarla

La llamada de Petro a la constituyente es a la vez respuesta política a lo que el Gobierno describe como bloqueo por parte de congresistas derechistas y por la composición/decisiones en las cortes, y una estrategia de presión para reabrir canales de reforma. Existen vías constitucionales para una Asamblea, pero su viabilidad real exige construcción de mayorías sociales y políticas, claridad jurídica y robustas salvaguardas democráticas para evitar efectos adversos (concentración de poder, litigiosidad, pérdida de legitimidad). Históricamente, las constituyentes latinoamericanas han permitido grandes transformaciones —algunas positivas, otras con costos de concentración—; de allí la necesidad de una hoja de ruta que combine inclusión, control de daños institucionales y transparencia. El TiempoELESPECTADOR.COMWikipedia

La Revolución Ciudadana en Colombia es, hoy, el ejercicio del constituyente primario: el pueblo soberano asumiendo directamente el poder que la Constitución reconoce pero que las élites buscan restringir.

No se trata de una insurrección violenta ni de un eslogan vacío, sino de un proceso político, social y cultural en el que la ciudadanía organizada decide sobre las grandes transformaciones que el Congreso y las cortes bloquean.

Hacer Revolución Ciudadana en Colombia significa:

  • Recuperar el poder popular frente a un sistema político capturado por el clientelismo, el Congreso bloqueador y las cortes cooptadas.

  • Activar todos los mecanismos legales de participación: cabildos, consultas, plebiscitos, referendos, revocatoria de mandatos, huelga pacífica.

  • Aprender de América Latina: ser incluyentes como Bolivia, innovadores como Ecuador, resistentes como Brasil y Argentina, éticos como Uruguay, audaces como Venezuela y firmes como Cuba.

  • Enfrentar el lawfare con movilización social, pedagogía política y presión democrática en las calles.

  • Construir poder desde abajo: sindicatos, juntas de acción comunal, colectivos juveniles, organizaciones de mujeres, indígenas, campesinos, afrodescendientes, barrios populares y sectores urbanos.

En conclusión, la Revolución Ciudadana hoy en Colombia es el pueblo reconociéndose y actuando como constituyente primario, desbordando los bloqueos institucionales y reescribiendo las reglas del juego con legitimidad, participación masiva y soberanía. Es el camino para abrir una nueva etapa histórica de justicia social, democracia real y emancipación popular.

Conclusión operacional

Iniciar una ruta constituyente hoy sin atender simultáneamente al diseño institucional (cómo se eligen las cortes) y al diseño procedimental de la participación (leyes como la 1757 y la 489) sería una apuesta frágil. Para que la constituyente produzca transformaciones reales y permanezca dentro de un marco democrático y legítimo, hay que:

  • reformar o condicionar el mecanismo de selección de magistrados para reducir la captura partidaria (transparencia, debates públicos, preselección ciudadana),

  • usar la Ley 1757 como herramienta —no como etiqueta— para articular participación real y descentralizada, y

  • redactar una ley de convocatoria blindada con quórums y salvaguardas que impidan la concentración y la judicialización fácil.

Si quieres, transformo esto en cualquiera de estos productos concretos (elige uno y lo hago ahora; no pido espera):

  • Informe técnico-jurídico de 12–20 páginas (con textos propuestos de ley de convocatoria y preguntas-modelo),

  • Dossier político de 6 páginas (con estrategia de campaña, guion de comunicación y mapa de actores), o

  • Borrador de ley de convocatoria (articulado completo, pensado para soportar control constitucional y acudir a la Ley 1757 sin contradicciones).

  • Recomendaciones tácticas y comunicacionales (detalladas)

    1. No usar la palabra “golpe” ni retórica que pueda justificar suspensiones judiciales; verbalmente insistir en la legalidad y en el referendo vinculante. Reuters

    2. Apostar por la transparencia en la selección de candidaturas para magistrados (promover debates públicos y evaluación ciudadana para reducir la “captura”). Corporación Excelencia en la Justicia

    3. Articular los instrumentos de la Ley 1757 para que el proceso plebiscitario venga “desde abajo” y no parezca impuesto por arriba. Documentar firmas y procesos paso a paso. SIDN

    4. Crear una comisión técnica-jurídica con exmagistrados de distintas filiaciones para firmar el proyecto de ley de convocatoria y darlo carácter de consenso.

    5. Preparar “plan anticrisis” ante posibles medidas cautelares: bancos de argumentos jurídicos, estrategia comunicativa y logística para continuar la movilización pacífica. Reuters

  • ANEXO
  • Hoja de ruta política-jurídica (detallada) — cómo avanzar sin regalar nada y afrontando las limitaciones legales actuales

    Nota práctica: la siguiente hoja de ruta asume que el objetivo es abrir la posibilidad de una constituyente legítima, reduciendo riesgos de bloqueo por la vía judicial y la captura por designaciones políticas.

    Fase 0 — Preparación técnica y de legitimidad (6–12 meses)

    1. Equipo jurídico de alto nivel: reunirse con exmagistrados, catedráticos constitucionalistas, abogados de la organización popular para redactar una ley de convocatoria robusta (prever control constitucional, plazos, y cláusulas de protección de derechos).

    2. Diagnóstico público sobre bloqueos: documentar casos concretos en los que la elección de magistrados y decisiones jurisdiccionales han impedido reformas (ej.: elección de magistrado X y suspensión de decreto Y). Esto sirve para la pedagogía. El PaísReuters

    3. Campaña territorial según la Ley 1757: activar mecanismos de participación previstos por la ley (cabildos, recolección de firmas, iniciativas populares) pero con acompañamiento jurídico para evitar defectos formales. SIDN

    Fase 1 — Blindaje institucional (cuando se reúna suficiente apoyo político)

    1. Proyecto de ley de convocatoria: llevar al Congreso una ley diseñada para resistir demandas (definir competencias de la constituyente, quórums, referendo, prohibición de tocar ciertos derechos inviolables). Buscar negociación con sectores independientes y regionales.

    2. Crear un foro ciudadano permanente: con representación de sectores clave (sindicatos, indígenas, afro, academia, juventud) para legitimar el proceso desde abajo. Utilizar la Ley 1757 para promover y registrar iniciativas. Función Pública

    Fase 2 — Plebiscito y elección constituyente

    1. Consulta regulada: convocar la pregunta con redacción clara; asegurar observación internacional. W Radio

    2. Elección de constituyentes: diseño con cuotas, distritos especiales, paridad y representación indígena/afro. Quórums cualificados para cambios de estructura del Estado.

    Fase 3 — Asamblea y cierre

    1. Audiencias públicas obligatorias por comisión temática; mecanismos de acceso a la participación (cabildos, debates televisivos).

    2. Referendo ratificatorio vinculante y calendario para implementación de reformas.

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