Colombia Humana en el laberinto, una consecuencia.

 

Colombia Humana en el laberinto jurídico y político: ¿cómo defender la democracia de base frente al CNE y la manipulación parlamentaria? documento en construcción.

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La actual coyuntura de Colombia Humana es crítica: entre la posible negativa del Consejo Nacional Electoral (CNE) a reconocer la inclusión de este movimiento en la personería del Pacto Histórico y las dudas sobre la validez de las reformas estatutarias que disolvieron el sistema democrático de base nodal, se abren interrogantes que no podemos evadir. Estamos en la verdadera política, donde los debates no se corren sino que se enfrentan con ideas, argumentos y organización.

1. ¿Qué objeta realmente el CNE?

De acuerdo con la ponencia que habría circulado de manera oficial y extraoficial, el CNE se inclinaría por negar la plena incorporación de Colombia Humana a la personería única del Pacto Histórico. El argumento central sería que las mayorías y el quórum exigidos para reformar estatutos no se cumplieron en las asambleas que aprobaron la fusión.
En otras palabras: el CNE señala la falta de legitimidad en el procedimiento interno.

Sin embargo, aquí se encuentra la primera gran contradicción:

  • Si esas asambleas no tenían legitimidad, tampoco la tenían las reformas que disolvieron los nodos, redujeron el quórum al 30% y entregaron el control a las bancadas parlamentarias.

  • Y si todo el proceso es inválido, por omisión del propio CNE en objetar las asambleas y actas, en su momento, entonces deberían revivir los estatutos previos, basados en nodos y democracia directa, con qué medida juzgan a CH?, con las asambleas y estatutos anteriores, con los nuevos?.

2. El peso del silencio administrativo

El derecho electoral colombiano reconoce la figura del silencio administrativo positivo: cuando una autoridad no objeta o decide en el tiempo debido, la decisión se entiende validada.
Esto significa que:

  • El CNE, al no objetar en su momento las actas de las asambleas ni las resoluciones cuestionadas, terminó convalidándolas de hecho, aunque fueran arbitrarias.

  • Si ahora pretende revertirlas selectivamente (aceptando unas y rechazando otras), estaría cayendo en una contradicción jurídica grave que abre espacio para apelaciones y acciones de nulidad.

Por tanto, el “error por omisión” del CNE no es menor: lo convierte en corresponsable del caos actual.

3. Los costos políticos para las directivas

Aunque una apelación documentada podría frenar los efectos más graves de la ponencia, el daño ya está hecho:

  • La dirección de Colombia Humana rompió la democracia de base y la reemplazó por un esquema verticalista, contrario al ideario fundacional.

  • Las bases locales y nodales fueron marginadas, lo que alimenta la percepción de que “la unidad” es solo un discurso vacío, usado para legitimar maniobras de cúpula.

  • La credibilidad de quienes promovieron estas reformas caerá inevitablemente: bajarán el perfil, se agazaparán para no ser vistos ni señalados, pero el juicio político y ético de las bases ya está abierto hace tiempo.

4. Escenarios de salida

  1. Apelación con documentación contundente:

    • Recurso inmediato para impugnar la ponencia, señalando las omisiones del CNE y el efecto del silencio administrativo positivo.

    • Es la salida menos costosa jurídicamente, aunque no resuelve la crisis de legitimidad.

  2. Revival de los estatutos nodales:

    • Si se invalida la fusión y las reformas, Colombia Humana tendría que volver a los estatutos previos.

    • Esto devolvería protagonismo a las bases, pero abriría una confrontación con las bancadas parlamentarias, lo que debe ecitarse a toda costa.

  3. Renuncias masivas y reagrupamiento:

    • Existen muchas salidas que deben ser estudiadas con urgencia. Una salida política es que las bases renuncien se reorganicen en una tendencia válida dentro del Partido Pacto, como Revolución Ciudadana, construida sobre democracia directa e ideología progresista. (Sobre todos los que no están registrados formalmente como militantes)

  4. Dilución en el Pacto:

    • Petro podría dejar que Colombia Humana desaparezca como marca propia y subsista solo dentro del Pacto.

    • Esto no beneficiaría a las cúpulas parlamentarias, pero también dejaría a las bases huérfanas y frustradas.

  5. Asamblea paralela de las bases:

    • Aunque jurídicamente débil, tendría un fuerte valor simbólico y político: señalar que las verdaderas asambleas son las que nacen de la organización democratica de base.

5. Entre la política y el derecho

Este caso revela un doble rostro:

  • Jurídicamente, el CNE está atrapado en su propia omisión. Si invalida, revive estatutos previos; si valida, legitima resoluciones absurdas y antidemocráticas.

  • Políticamente, Colombia Humana corre el riesgo de convertirse en un simple sello electoral para congresistas, traicionando su espíritu original.

6. ¿Qué hacer como bases?

  • No buscar la ruptura gratuita: nuestra defensa es la de la democracia de base, no la de la subversión interna.

  • Exigir ideología y democracia real: lo que falta es ideología, lo que sobra son aparatos y mañas.

  • Aprovechar el momentum: este choque jurídico puede usarse para forzar una reorganización más democrática y progresista.

  • Construir la tendencia Revolución Ciudadana y otras: que encarnen lo que Colombia Humana fue antes de ser cooptada.


Conclusión

La ponencia filtrada del CNE no solo pone en riesgo la personería jurídica de Colombia Humana, sino que desnuda las contradicciones internas y la politización de la justicia electoral. No es momento de huir del debate, sino de encararlo: con apelaciones jurídicas bien sustentadas, con organización de base fortalecida y con un horizonte ideológico claro.
La pregunta no es si Colombia Humana sobrevive como sello formal, sino si sus bases sabrán convertir esta crisis en el nacimiento de una tendencia más democrática, más progresista y más fiel a sus orígenes.


MEMORANDO JURÍDICO

Asunto: Análisis sobre la ponencia radicada en el CNE que excluye a Colombia Humana de la fusión en el Pacto Histórico
Destinatario: Dirección, militancia y equipos jurídicos de Colombia Humana
Fecha: 8/09/2025


1. Antecedentes

  • El magistrado Altus Baquero radicó ponencia en el Consejo Nacional Electoral (CNE) que permite la fusión de la Unión Patriótica, el Polo Democrático y el Partido Comunista bajo la personería jurídica del Pacto Histórico.

  • La misma ponencia excluye a Colombia Humana, alegando que la asamblea de aprobación de la fusión no cumplió con el quórum estatutario de dos terceras partes de los militantes.

  • El CNE recibió en su momento las actas y resoluciones de Colombia Humana, pero no las objetó ni las devolvió.


2. Problema jurídico

  • ¿Puede el CNE excluir ahora a Colombia Humana, alegando irregularidades estatutarias, cuando en su momento no objetó las actas?

  • ¿Opera en este caso el silencio administrativo positivo?


3. Marco normativo

  1. Constitución Política de Colombia

    • Art. 40: derecho a participar en la conformación del poder político.

    • Art. 108: regula la personería jurídica de partidos y movimientos.

  2. Ley 1475 de 2011 (Reforma de Partidos y Procesos Electorales)

    • Art. 2: obliga a partidos y movimientos a regirse por sus estatutos.

    • Art. 9 y 10: regulan reformas estatutarias, quórums y aprobación de decisiones internas.

    • Art. 12: establece que las reformas deben ser remitidas al CNE para control de legalidad.

  3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011)

    • Art. 83: regula el silencio administrativo positivo, aplicable cuando la autoridad no se pronuncia en los términos legales.

  4. Jurisprudencia

    • Consejo de Estado, Sección Quinta: ha reiterado que el silencio administrativo positivo es aplicable en materia electoral y de personerías (ej. Rad. 2016-00012-00).

    • CNE ha aplicado en precedentes este principio cuando no se pronunció en tiempo sobre reformas internas de partidos.


4. Análisis

  • Es cierto que la asamblea de Colombia Humana no alcanzó el quórum de 2/3 exigido por los estatutos. El error existió.

  • Sin embargo, el CNE tuvo conocimiento de esas actas y no ejerció control de legalidad oportuno.

  • Al no objetarlas, operó el silencio administrativo positivo, lo que en derecho implica que las decisiones internas quedaron convalidadas de hecho.

  • En consecuencia, el CNE no puede ahora, años después, invalidar selectivamente esas decisiones para excluir a Colombia Humana, mientras sí validó otras reformas derivadas de esas mismas actas (como la disolución de nodos y reducción de quórums).


5. Escenarios jurídicos

  1. Si la ponencia prospera sin cambios

    • Colombia Humana queda excluida del Pacto.

    • Se abre vía a acciones de nulidad ante el Consejo de Estado, alegando violación del silencio administrativo positivo y vulneración del derecho a la participación política.

  2. Si se acoge la tesis del silencio administrativo positivo

    • El CNE deberá reconocer la validez de las decisiones internas que no objetó.

    • Esto obligaría a aceptar la fusión o, en su defecto, reconocer la vigencia de los estatutos previos (sistema nodal).

  3. Acciones legales posibles

    • Recurso de reposición ante el CNE contra la ponencia, sustentado en silencio administrativo positivo.

    • Acción de nulidad electoral ante Consejo de Estado si la ponencia es aprobada.

    • Tutela por vulneración del derecho fundamental a la participación política.


6. Conclusiones

  • El CNE pretende desconocer su propia omisión.

  • Jurídicamente, los errores internos de Colombia Humana no se niegan, aunque se cuestionen, pero la autoridad electoral es corresponsable al no haber ejercido control oportuno.

  • La defensa menos costosa es apelar a la aplicación del silencio administrativo positivo, que da piso a la continuidad de Colombia Humana en la fusión.

  • Paralelamente, las bases deben considerar escenarios políticos alternativos (revivir estatutos nodales, reorganización en tendencias dentro del Pacto, etc.), pues el desenlace jurídico es incierto.


7. Peticiones sugeridas (para recurso)

  1. Que el CNE reconozca que operó el silencio administrativo positivo respecto de las actas y resoluciones remitidas por Colombia Humana.

  2. Que, en consecuencia, se declare la validez de las decisiones adoptadas y se incorpore a Colombia Humana en la fusión del Pacto Histórico.

  3. Subsidiariamente, que en caso de considerar inválida la fusión, se reconozca la vigencia de los estatutos previos de Colombia Humana, con sistema nodal y democracia de base y se de a esta la oportunidad de subsanar a la luz de los anteriores estatutos.

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