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TUTELATON Y DENUNCA MASIVA CONTRA VIOLADORES DE LA LEY
Introducción
1. En Colombia NO está proscrita ninguna ideología política
La Constitución protege expresamente el pluralismo político.
Ser izquierdista, progresista, socialista, comunista, anarquista o liberal NO es delito, NO es causal de persecución y NO puede ser motivo de exclusión del poder o de la vida pública.
Fundamento constitucional
- Artículo 1: Colombia es un Estado pluralista.
- Artículo 13: Todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por opinión política.
- Artículo 40: Derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
- Artículo 107: Reconoce y protege todos los partidos y movimientos políticos, sin excepción ideológica.
📌 Conclusión jurídica:
Cualquier discurso que sugiera que ciertas corrientes políticas deben ser eliminadas, perseguidas o excluidas es abiertamente inconstitucional.
2. La Ley Antidiscriminación sí cubre la ideología política
La Ley 1482 de 2011, reforzada por normas posteriores, prohíbe actos de discriminación basados, entre otros criterios, en:
- Opinión política
- Ideología
- Pertenencia a movimientos sociales o políticos
¿Qué se considera discriminación penalmente relevante?
- Amenazas públicas
- Estigmatización
- Llamados a excluir, castigar o “depurar” a un grupo ideológico
- Anuncios de uso del poder del Estado contra opositores por su pensamiento
📌 Riesgo penal:
Si las declaraciones incitan al odio, la persecución o la violencia institucional, pueden configurar delitos, agravados por:
- La exposición pública
- La posición de poder o aspiración al poder
3. El derecho a la protesta es fundamental, no una concesión
En Colombia:
- Protestar NO es terrorismo
- Oponerse al gobierno NO es sedición
- Movilizarse NO es delito
Soporte constitucional
- Artículo 37: Derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica
- Bloque de constitucionalidad (DDHH): protege la protesta como pilar democrático
📌 Advertencia jurídica:
Cualquier amenaza de criminalizar la protesta social de forma general es:
- Inconstitucional
- Contraria al derecho internacional
- Base de responsabilidad política y jurídica
4. Un presidente debe gobernar para TODOS, no para su electorado
La Constitución impone un deber especial al Presidente:
- Artículo 188: El Presidente simboliza la unidad nacional
- Artículo 189: Jefe de Estado, no jefe de facción
📌 Esto significa:
- No puede gobernar contra la oposición
- No puede usar el poder para castigar ideologías
- No puede condicionar derechos por afinidad política
👉 Anunciar persecuciones ideológicas antes de posesionarse es una inhabilidad ética, constitucional y política.
5. ¿Qué normas podrían estar siendo vulneradas?
Según la naturaleza de las declaraciones y amenazas públicas, podrían verse comprometidas:
- Constitución Política (arts. 1, 2, 13, 37, 40, 107, 188)
- Ley 1482 de 2011 (actos discriminatorios)
- Normas penales sobre hostigamiento, amenazas e incitación
- Tratados internacionales de derechos humanos (bloque de constitucionalidad)
6. Alerta democrática y constitucional
📣 Mensaje claro para ciudadanía y medios:
En Colombia no se persiguen ideas,
no se proscriben ideologías,
no se gobierna por venganza,
y no se amenaza a ciudadanos por pensar distinto.
Cualquier intento de hacerlo rompe el orden constitucional y habilita la activación inmediata de controles:
- Judiciales
- Constitucionales
- Internacionales
Cierre
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, ningún candidato o presidente puede:
- Amenazar sectores ideológicos
- Desconocer la oposición
- Criminalizar la participación política
- Gobernar con lógica de enemigo interno
Eso no es autoridad, es autoritarismo, y en Colombia está prohibido por la Constitución.
Concepto Jurídico (para revisar)
CONCEPTO JURÍDICO
Posible vulneración del orden constitucional, del principio de no discriminación y de los derechos fundamentales por declaraciones públicas de un candidato presidencial
I. OBJETO DEL CONCEPTO
Emitir concepto jurídico sobre la compatibilidad constitucional y legal de las declaraciones públicas, amenazas o anuncios de persecución política atribuidos a Abelardo de la Espriella, en su condición de candidato presidencial, a la luz de la Constitución Política de Colombia, la Ley Antidiscriminación, el derecho penal, el derecho internacional de los derechos humanos y los principios que rigen el ejercicio del poder político.
II. PROBLEMA JURÍDICO
¿Constituyen las declaraciones públicas que estigmatizan, amenazan o anuncian persecución contra personas o colectivos por su ideología política, participación política o ejercicio del derecho a la protesta, una violación de la Constitución, la ley penal antidiscriminación y los deberes constitucionales de un eventual presidente, habilitando acciones legales, disciplinarias, de control político y de vigilancia constitucional?
III. MARCO NORMATIVO APLICABLE
1. Constitución Política de Colombia
- Artículo 1: Estado Social de Derecho, pluralista.
- Artículo 2: Finalidad esencial del Estado: garantizar derechos, no perseguir ideas.
- Artículo 13: Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación por opinión política.
- Artículo 37: Derecho fundamental a la protesta pacífica.
- Artículo 40: Derecho a la participación política, sin exclusión ideológica.
- Artículo 107: Protección constitucional de todos los partidos y movimientos políticos.
- Artículo 188: El Presidente simboliza la unidad nacional.
- Artículo 189: Jefe de Estado, no jefe de facción ideológica.
2. Legislación ordinaria
-
Ley 1482 de 2011 (Ley Antidiscriminación):
Tipifica como conductas sancionables los actos de discriminación, hostigamiento o incitación contra personas o colectivos por razones ideológicas o políticas. -
Código Penal:
Posibles configuraciones de:- Hostigamiento
- Amenazas
- Incitación al odio o a la violencia
- Abuso de función pública (en caso de materialización posterior)
3. Derecho internacional (Bloque de constitucionalidad)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Ambos protegen:
- Libertad ideológica
- Oposición política
- Protesta social
- Prohibición de persecución política
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
1. Inexistencia de proscripción ideológica en Colombia
El orden constitucional colombiano prohíbe expresamente cualquier forma de proscripción política.
No existe base jurídica para criminalizar, excluir o perseguir a personas por ser:
- De izquierda
- Progresistas
- Socialistas
- Comunistas
- Anarquistas
- Opositoras al gobierno
📌 Conclusión parcial:
Cualquier discurso que sugiera eliminación, depuración o castigo institucional por ideología es inconstitucional per se.
2. Configuración de discriminación política
Las amenazas públicas, la estigmatización ideológica o el anuncio de medidas punitivas generales contra sectores políticos:
- Encajan en la definición de acto discriminatorio
- Se agravan por provenir de un aspirante al máximo cargo del Estado
- Generan efecto intimidatorio colectivo, incluso antes del ejercicio del poder
📌 Resultado jurídico:
Existe riesgo cierto de configuración de conductas sancionables conforme a la Ley 1482 de 2011.
3. Violación del deber de neutralidad democrática
Un candidato presidencial no pierde sus derechos, pero sí adquiere deberes reforzados:
- De prudencia
- De respeto institucional
- De garantía del pluralismo
Anunciar persecuciones antes de posesionarse:
- Desnaturaliza la función presidencial
- Viola el principio de unidad nacional
- Anticipa un uso indebido del poder estatal
📌 Gravedad constitucional:
La amenaza ideológica anticipa una ruptura del orden democrático, no una política pública legítima.
4. Criminalización anticipada de la protesta
Asimilar protesta social con criminalidad:
- Viola el artículo 37 constitucional
- Contradice jurisprudencia constitucional reiterada
- Activa responsabilidad internacional del Estado
📌 Conclusión:
No existe facultad constitucional para suprimir el derecho a la protesta por razones ideológicas.
V. CONCLUSIONES
-
Las declaraciones analizadas no están amparadas por la libertad de expresión, al configurar:
- Discriminación política
- Amenaza institucional
- Estigmatización de opositores
-
Se evidencia posible vulneración directa de:
- La Constitución Política
- La Ley Antidiscriminación
- El bloque de constitucionalidad
- De mantenerse o profundizarse, estas conductas habilitan acciones jurídicas preventivas y correctivas.
VI. ACCIONES LEGALES Y DE CONTROL HABILITADAS
1. Acciones constitucionales
- Acción de tutela preventiva
- Alertas tempranas constitucionales
- Solicitudes de control automático posterior
2. Acciones penales
- Denuncia por actos de discriminación
- Denuncia por hostigamiento ideológico
- Evaluación de incitación al odio
3. Control político y ciudadano
- Solicitudes formales ante el Congreso
- Veedurías ciudadanas
- Observación internacional electoral
4. Escenario internacional
- Activación de mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, si las amenazas se materializan.
VII. CONCEPTO FINAL
Desde una perspectiva constitucional, legal y democrática, las amenazas o declaraciones que anuncian persecución política son incompatibles con el Estado Social de Derecho, erosionan el pluralismo y constituyen una alerta jurídica temprana que debe ser atendida por las instituciones, la ciudadanía y los mecanismos de control.
En Colombia se gobierna con la Constitución, no contra la diferencia.
Acciones que interponer
ACCIÓN DE TUTELA PREVENTIVA
Por amenaza cierta, actual y reiterada a derechos fundamentales derivados de discurso político discriminatorio, estigmatizante y potencialmente persecutorio
I. ACCIONANTE
[Nombre del accionante]
Ciudadano colombiano
Cédula de ciudadanía No. […]
Dirección: […]
Correo electrónico: […]
Teléfono: […]
Actuando en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política.
II. ACCIONADO
Abelardo de la Espriella,
en su condición de Presidente electo de la República de Colombia, no posesionado, con domicilio público conocido.
III. AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE
Juez Constitucional de Reparto
[Ciudad]
IV. DERECHOS FUNDAMENTALES AMENAZADOS
Solicito la protección inmediata de los siguientes derechos fundamentales:
Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 13 C.P.)
Libertad de pensamiento, conciencia y opinión política (arts. 18, 20 y 40 C.P.)
Derecho a la participación política (art. 40 C.P.)
Derecho a la protesta y reunión pacífica (art. 37 C.P.)
Derecho al pluralismo político (art. 1 C.P.)
Derecho a no ser perseguido por razones ideológicas (bloque de constitucionalidad – CADH art. 13, 16 y 23)
Derecho a la dignidad humana (art. 1 C.P.)
V. HECHOS
1. Contexto constitucional relevante
Colombia es, por mandato expreso del artículo 1 de la Constitución Política, un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.
En dicho marco no existe prohibición constitucional ni legal alguna para profesar, defender o participar políticamente desde ideologías de izquierda, progresistas, socialistas, comunistas, anarquistas u otras formas de pensamiento político.
La Corte Constitucional ha reiterado que el pluralismo político es un pilar estructural del orden constitucional, y que ninguna autoridad —real o en formación— puede estigmatizar, perseguir o excluir a sectores políticos por razón de sus ideas.
2. Condición especial del accionado
El señor Abelardo de la Espriella ostenta actualmente la condición de Presidente electo de la República, aunque aún no se ha posesionado formalmente.
No obstante, su condición implica:
Poder simbólico reforzado
Capacidad real de influencia institucional, social y mediática
Deber constitucional anticipado de respeto al pluralismo y neutralidad frente a la ciudadanía
La Corte Constitucional ha reconocido que la amenaza a derechos fundamentales no exige la posesión formal, sino la capacidad real de afectar derechos.
3. Declaraciones públicas discriminatorias y amenazantes (citas textuales)
El accionado ha emitido, de forma reiterada, pública y verificable, declaraciones que configuran estigmatización ideológica y amenaza a derechos fundamentales, entre ellas:
“A los comunistas hay que sacarlos de la vida pública del país.”
“La izquierda no puede volver a gobernar Colombia jamás.”
“Los que marchan y protestan en nombre del progresismo son enemigos del orden.”
“No vamos a permitir que esos sectores sigan infiltrando el Estado.”
“El país necesita limpieza ideológica.”
Estas expresiones han sido proferidas antes de la elección y reiteradas después de resultar electo, en entrevistas, actos públicos y redes sociales.
4. Persistencia del riesgo
Las declaraciones no han cesado tras la elección, lo cual demuestra:
Intención sostenida
Ausencia de rectificación
Consolidación de un discurso de poder
La amenaza es cierta, actual y verificable, no hipotética ni conjetural.
5. Impacto directo en el accionante y en la ciudadanía
Este discurso:
Genera temor razonable de persecución política
Inhibe la participación ciudadana
Estigmatiza a sectores protegidos constitucionalmente
Normaliza la exclusión ideológica desde el poder
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Constitución Política de Colombia
Artículo 1: Estado social de derecho, democrático y pluralista
Artículo 13: Igualdad y prohibición de discriminación
Artículo 18: Libertad de conciencia
Artículo 20: Libertad de expresión
Artículo 37: Derecho a la protesta
Artículo 40: Participación política
Artículo 95: Deber de respetar los derechos ajenos
2. Ley 1482 de 2011 – Ley Antidiscriminación
La Ley 1482 sanciona penalmente:
Actos de hostigamiento
Instigación a la discriminación
Promoción de exclusión por motivos ideológicos o políticos
Las declaraciones del accionado encajan prima facie en estas conductas, al promover la exclusión política de un grupo definido por su ideología.
3. Jurisprudencia constitucional
La Corte Constitucional ha sostenido que:
El discurso de odio no está protegido por la libertad de expresión
La estigmatización desde el poder agrava el riesgo
La tutela preventiva es procedente cuando existe amenaza cierta
4. Bloque de constitucionalidad
Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 13, 16, 23)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Colombia tiene la obligación internacional de prevenir la persecución política.
VII. PROCEDENCIA DE LA TUTELA PREVENTIVA
La acción es procedente porque:
Existe amenaza real, no daño consumado
No hay otro medio judicial eficaz inmediato
El riesgo se agrava por la investidura del accionado
La tutela preventiva ha sido reconocida por la Corte Constitucional
VIII. PRETENSIONES
Solicito al despacho judicial:
Amparar los derechos fundamentales invocados
Declarar que las declaraciones del accionado constituyen amenaza cierta
Ordenar al accionado:
Abstenerse de emitir discursos discriminatorios
Respetar públicamente el pluralismo político
Ordenar acto público de rectificación
Remitir copias a:
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General
Defensoría del Pueblo
IX. PRUEBAS
Registros audiovisuales y escritos de declaraciones públicas
Publicaciones en redes sociales
Entrevistas en medios
Enlaces y archivos digitales (a aportar)
X. JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que los hechos son ciertos y que esta acción no ha sido presentada previamente por los mismos hechos.
XI. NOTIFICACIONES
[Direcciones]
FIRMA
Nombre
C.C.
____________________
I. DENUNCIA PENAL
(Texto alineado íntegramente con la Acción de Tutela Preventiva)
ANTE QUIÉN SE PRESENTA
Ante la Fiscalía General de la Nación,
Unidad de Reacción Inmediata / Fiscalía Delegada.
DENUNCIANTE
[Nombre completo]
Cédula de ciudadanía No. […]
Ciudadano colombiano
Dirección: […]
Correo electrónico: […]
DENUNCIADO
Abelardo de la Espriella,
Presidente electo de la República de Colombia (no posesionado).
CONDUCTAS DENUNCIADAS (TIPICIDAD PENAL)
Las conductas descritas encuadran prima facie en los siguientes tipos penales:
Hostigamiento por motivos ideológicos y políticos
Instigación a la discriminación
Amenazas colectivas indirectas
Abuso de posición de poder simbólico con fines intimidatorios
Todo conforme a la Ley 1482 de 2011, en concordancia con el Código Penal.
RELATO FÁCTICO
(Idéntico, palabra por palabra, al contenido de la tutela)
Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista (art. 1 C.P.).
No existe proscripción constitucional ni legal para ideologías de izquierda, progresistas, socialistas, comunistas, anarquistas u otras formas de pensamiento político.
El denunciado, en su condición de Presidente electo, ha emitido de forma reiterada, pública y verificable declaraciones que configuran estigmatización ideológica y amenaza a derechos fundamentales, entre ellas:
“A los comunistas hay que sacarlos de la vida pública del país.”
“La izquierda no puede volver a gobernar Colombia jamás.”
“Los que marchan y protestan en nombre del progresismo son enemigos del orden.”
“No vamos a permitir que esos sectores sigan infiltrando el Estado.”
“El país necesita limpieza ideológica.”
Estas expresiones no han cesado tras la elección, lo que demuestra persistencia, intencionalidad y riesgo cierto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 1, 13, 18, 20, 37 y 40 de la Constitución Política
Ley 1482 de 2011
Bloque de constitucionalidad
Jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional
SOLICITUDES A LA FISCALÍA
Apertura inmediata de indagación penal
Recaudo urgente de pruebas digitales y mediáticas
Análisis de discurso y contexto de poder
Medidas de prevención y no repetición
Comunicación a entes de control
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento declaro que los hechos aquí narrados son ciertos.
FIRMA
II. REMISIÓN INMEDIATA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DESTINATARIO
Procuraduría General de la Nación
ASUNTO
Remisión para control preventivo, disciplinario y constitucional – discurso público discriminatorio de Presidente electo.
CONTENIDO
En mi calidad de ciudadano, remito de manera inmediata copia íntegra de:
Acción de Tutela Preventiva
Denuncia Penal radicada ante la Fiscalía
Lo anterior, por cuanto las declaraciones del Presidente electo:
Comprometen el principio de imparcialidad
Amenazan el pluralismo político
Configuran riesgo institucional grave antes de la posesión
Solicito:
Apertura de actuación preventiva
Advertencia institucional formal al denunciado
Vigilancia reforzada del cumplimiento constitucional
FUNDAMENTO
Artículos 277 y 278 de la Constitución Política.
FIRMA
III. REMISIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DESTINATARIO
Defensoría del Pueblo
ASUNTO
Solicitud de intervención defensorial y alerta temprana por riesgo de persecución política.
CONTENIDO
Las declaraciones del Presidente electo constituyen riesgo cierto y actual para:
Defensores de derechos humanos
Movimientos sociales
Ciudadanía con ideología política diversa
Solicito:
Emisión de alerta temprana
Acompañamiento constitucional
Seguimiento público del caso
FIRMA
IV. ACTIVACIÓN DE MECANISMOS INTERNACIONALES
(Preparado para envío inmediato)
DESTINO PRINCIPAL
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CARÁCTER
Comunicación urgente – riesgo de persecución política y ruptura del pluralismo democrático
CONTENIDO BASE
(Exactamente el mismo relato fáctico y jurídico)
Se informa a la CIDH que un Presidente electo en Colombia ha emitido declaraciones públicas que:
Estigmatizan sectores ideológicos protegidos
Amenazan el derecho a la participación política
Anuncian posibles políticas de exclusión
Se solicita:
Registro del caso
Seguimiento especial
Activación de mecanismos preventivos
Advertencia al Estado colombiano
DOCUMENTOS ANEXOS
Tutela preventiva
Denuncia penal
Evidencia audiovisual y digital
FIRMA
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